Los incoterms establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000.
EXW: Ex Works. La mercancía es entregada en las propias instalaciones del vendedor. Es el que implica menores obligaciones, costes y riesgos para el vendedor. Se trata del único Incoterm en el que el vendedor no realiza el despacho de exportación.
FCA: Libre transportista. El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
FOB: Libre a bordo. Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
FAS: Libre al costado del buque. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadearía en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
CFR: Costo y Flete. En este Incoterm, el vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llegue al puerto de destino, pero la responsabilidad pasa a ser del comprador una vez que la mercancía se carga en el buque.
CIF: Costo, Seguro y Flete. Como en el CFR, el vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, y la responsabilidad pasa a ser del comprador una vez que la mercancía se carga en el buque.
CPT: Transporte pagado hasta. Aquí, el vendedor se hace cargo de los costes hasta que la mercancía llega al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador desde que la mercancía se le entrega al transportista en el país de origen. Este término se puede utilizar con cualquier tipo de transporte (incluido multimodal).
CIP: Transporte y seguro pagados. El vendedor realiza la entrega de la mercancía en su propio país, cuando la pone a disposición del transportista que él mismo ha contratado, si bien debe pagar, además, los costes del transporte internacional para llevar la mercancía hasta el lugar de destino en el país comprador. El comprador asume los riesgos que se produzcan una vez que la mercancía ha sido entregada al transportista en el país del vendedor
DDP: Entregada derechos pagados. El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.
DAF: Entregado en frontera. El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.
DES: Entregada sobre buque. El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
DEQ: Entregada en muelle. El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.
DDU: Entregada derechos no pagados. El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.